Los discursos parlamentarios de Práxedes Mateo-Sagasta

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Legislatura: 1869-1871 (Cortes Constituyentes de 1869 a 1871)
Sesión: 22 de mayo de 1869
Cámara: Congreso de los Diputados
Discurso / Réplica: Respuesta al Sr. Ameller y al Sr. Figueras
Número y páginas del Diario de Sesiones: 80, 2.222, 2.223
Tema: Actos del gobernador de Segovia contra el derecho de reunión

El Sr. Ministro de la GOBERNACIÓN (Sagasta): El Sr. Ameller ha dado más importancia de la que en realidad tiene a la conducta del gobernador de la provincia de Segovia. A mí se me habló de este asunto hace tiempo, y ahora no lo recordaba bien; pero S. S. mismo me lo ha recordado perfectamente, y con sus mismas palabras me ha puesto en el caso de poder demostrar que no ha habido irregularidad alguna, y menos arbitrariedad, por parte de ese gobernador. Para reducir a sus justos límites la cuestión, no voy a hacer más que repetir lo que ha dicho el Sr. Ameller, lo que S. S. me ha hecho aprender y lo que nos ha enterado con lo que ha referido.

Habrá comprendido la Cámara que se trata de una junta que, según ha dicho el Sr. Ameller, se reunió; una junta de personas que se reunieron para fomentar los intereses morales y materiales de la provincia; que esta junta tenía sus reuniones, y que a consecuencia de los acuerdos tomados por esta junta, el ayuntamiento creyó que invadía sus atribuciones, que hacía su existencia innecesaria y que el gobernador dijo a esa junta, para no provocar conflictos entre ella y el ayuntamiento, que no volviera a reunirse sin su autorización. Y dice el Sr. Ameller: "He aquí la falta del gobernador al prohibir que esa junta se reuniese periódicamente y para asuntos permanentes." Pues yo digo que esos señores que se estaban reuniendo y tratando de asuntos permanentes, y reuniéndose periódicamente, lo hacían sólo por la benevolencia del gobernador, contra lo que está terminantemente mandado, pues dichos señores ni pedían permiso ni avisaban a la autoridad de lo que hacían, habiéndose constituido, como ha dicho S.S., en una asociación. Ahora bien: estando constituidos en asociación, pregunto a S.S.: ¿tenían la autorización conveniente para constituirse de ese modo, cumplimentando los preceptos del decreto sobre las asociaciones, designando al gobernador el punto de reunión y diciéndole oficialmente el objeto de la asociación y que había cumplido con todos los requisitos que la ley previene?

No, señores: la verdad es que sólo se congregaban y reunían por el consentimiento del gobernador; pero viendo éste que su consentimiento podía crear un conflicto en el ayuntamiento, dijo: " Se acaba mi consentimiento; si ustedes quieren continuar reuniéndose, cumplan las prescripciones del decreto sobre asociaciones."

He aquí cómo está contestado, el Sr. Ameller con lo mismo que nos ha referido; para mi argumentación no he hecho más que coger sus mismas palabras; no tengo expediente; no me han dicho nada ahora. Sólo me había dicho que se anunciaba una interpelación relativa el gobernador de Segovia; en esto me ausenté de Madrid, vengo ahora y contesto. Pero lo cierto es que el caso es tan sencillo que no puede serlo más. El gobernador no falta a ninguna disposición: se ha atenido a la ley, y ha estado dentro de su deber; y si hay algo que decir de él, es que ha sido tolerante.

Se trataba de unos señores que se reunían todos los [2222] días para procurar, a lo menos aparentemente, por los intereses morales y materiales de la provincia, y el gobernador les dice: " Siendo el objeto tan noble y conveniente, háganlo Vds." Mas sabe después que aquello puede producir un conflicto con el ayuntamiento, y les dice: " No lo hagan Vds. sin cumplir con las prescripciones de la ley."· ¿Qué hay aquí de malo, dónde está la arbitrariedad del gobernador? ¿Quién es el que aquí ha faltado a la ley? Y sin embargo, el Sr. Ameller cree que es necesario corregir al gobernador para que su conducta no sirva de mal ejemplo a los demás gobernadores. Pues repito que no hay nada de esto.

Aquel gobernador no ha faltado a ninguna disposición; aquel gobernador no ha faltado a ninguna ley; aquel gobernador no ha cometido arbitrariedad ninguna. Aquel gobernador consintió al principio una asociación; pero luego, viendo los inconvenientes que tenía con la corporación municipal a la que el gobernador debe guardar consideración, porque las corporaciones municipales son las llamadas en primer término a desarrollar y fomentar los intereses morales y materiales de las localidades; y mientras aquella asociación no se interpuso en el camino del ayuntamiento la permitió, y viendo que aquella asociación se interponía en el camino del ayuntamiento y que pretendía quitarle sus facultades, lo cual podría producir un conflicto, lo evitó, e hizo bien, y dijo: "Hasta aquí he permitido que llegues pero no puedo consentir que pases más adelante; porque te abrogas facultades que tiene y debe tener el cuerpo municipal": y por consiguiente, el gobernador dijo a la asociación: "No te vuelvas a reunir sin mi permiso." ¿Pidieron permiso para reunirse después? Pues lo obtendrían. ¿Quisieron continuar en esa asociación? Pues habrán cumplido con las prescripciones del decreto dado para ejercer ese derecho; habrán dicho al gobernador: " Éste es el objeto de la asociación; ahí va el reglamento y danos tu permiso ": y el gobernador, si le han pedido su permiso, lo habrá dado y habrá cumplido con su deber; y si no lo ha cumplido, el Ministro de la Gobernación se lo hará cumplir.



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